Viaja con solo uno de los padres
Si el menor sale de Chile solo con su mamá o solo con su papá, el progenitor que no viaja debe otorgar autorización notarial.
¿El otro padre o madre no quiere firmar? ¿Tiene un vuelo próximo? Nuestros abogados de familia tramitan su autorización notarial o judicial con acompañamiento profesional en cada etapa.
En Chile, todo menor de 18 años requiere autorización especial al viajar sin ambos progenitores. Conozca exactamente en qué casos aplica.
Si el menor sale de Chile solo con su mamá o solo con su papá, el progenitor que no viaja debe otorgar autorización notarial.
Menores que viajan solos, como estudiantes de intercambio o visitas a familiares, requieren autorización de ambos padres.
Si el acompañante no es ninguno de los padres, ambos progenitores deben autorizar por escrito.
Para traslados permanentes o temporales prolongados al extranjero se requiere autorización especial o resolución judicial.
El menor viaja con ambos padres presentes. En ese caso no se requiere ningún documento especial.
Se requiere autorización judicial ante el Tribunal de Familia. Podemos representarle en el proceso.
Si su cónyuge o ex pareja se niega sin justificación a autorizar el viaje de su hijo, usted tiene derecho a solicitar la autorización directamente al Tribunal de Familia. El juez evaluará la situación y podrá otorgar la autorización.
Evaluamos su caso y le confirmamos qué tipo de autorización necesita y cómo proceder.
Redactamos y presentamos la solicitud al Tribunal de Familia con todos los antecedentes.
Comparecemos ante el Tribunal de Familia y gestionamos el proceso hasta obtener la resolución.
Recibe la resolución que reemplaza legalmente la firma del otro progenitor.
Dependiendo de su situación, la autorización se tramita de una de estas dos formas.
Nuestro proceso está diseñado para que usted se despreocupe. Solo reúne los documentos básicos — nosotros hacemos el resto.
Escríbanos por WhatsApp o complete el formulario. Le confirmamos qué tipo de autorización necesita y qué documentos debe reunir.
Le indicamos exactamente qué documentos necesita. Todo se puede gestionar de forma remota: certificado de nacimiento, cédulas, datos del viaje.
Si ambos padres están de acuerdo, redactaremos la autorización y coordinamos la firma ante Notario. Si el otro padre está en el extranjero, le indicamos cómo firmar ante el Consulado chileno.
Si el otro progenitor se niega, presentamos la solicitud con todos los antecedentes y te acompañamos a las audiencias hasta obtener la resolución judicial.
Le entregamos la autorización notarial o la resolución judicial. Le explicamos exactamente qué debe presentar en el aeropuerto ante la PDI al momento de emigrar.
La documentación varía según si la autorización es notarial o judicial.
Vigente o pasaporte según el país de destino.
Original reciente del Registro Civil (vigencia 60 días).
Documento vigente de quien otorgará la autorización.
Destino, fechas de salida y regreso, nombre del acompañante.
Para acreditar fecha del viaje.
Somos abogados especialistas en derecho de familia — no una plataforma automatizada.
No es un formulario. Habla directamente con un abogado especialista que conoce su caso.
Tramitaciones en todo el territorio nacional. Atención 100% online disponible.
Respondemos por WhatsApp en horario extendido. Atención personalizada en cada etapa de su trámite.
Le cotizamos antes de comenzar. Sin sorpresas ni cobros ocultos. Pago en cuotas disponible.
Todo está protegido por el secreto profesional. Su caso es absolutamente privado.
Los Tribunales de Familia y la Corte Suprema evalúan estas solicitudes conforme al interés superior del niño (NNA). Conozca qué analiza el juez al decidir si autoriza o niega el viaje.
Según la jurisprudencia consolidada de los tribunales superiores de justicia chilenos, el juez evalúa el interés superior del niño (NNA) a través de cuatro tipos de beneficio al resolver solicitudes de autorización de salida del país: afectivo, patrimonial, económico-social y cultural. El beneficio afectivo tiene primacía sobre los demás en caso de colisión entre ellos.
| Tipo de beneficio | Qué evalúan los tribunales | Caso jurisprudencial |
|---|---|---|
| Afectivo | Vínculo con el progenitor custodio; presencia de familia extendida en el destino; estabilidad emocional del NNA. | CS Rol N.º 11.966-2018 — autorizó salida a España por beneficio afectivo con hermanos. |
| Patrimonial | Condiciones económicas similares o mejores en el exterior; oferta de trabajo concreta para el progenitor custodio. | CS Rol N.º 42.642-2017 — autorizó salida con condiciones materiales similares a Chile. |
| Económico-social | Acceso a educación y salud de igual o mejor calidad que en Chile. | CS Rol N.º 4.443-2014 — autorizó salida a Sudáfrica por educación y salud de excelencia. |
| Cultural | Aprendizaje de idiomas; exposición a realidades socioculturales distintas; desarrollo integral del NNA. | CA Antofagasta — autorizó salida a Nueva Zelanda por perfeccionamiento del inglés. |
La Corte Suprema revocó la negativa inferior y autorizó la salida, declarando que rechazar el viaje implicaba desconocer "el beneficio cierto para la niña de poder contar durante su desarrollo con la presencia de sus hermanos".
Se autorizó la salida de una niña por tres años, valorando que viviría "en un país desarrollado con acceso a educación y salud de excelente calidad, unido a un entorno multicultural e internacional".
El perfeccionamiento del idioma inglés en el exterior fue declarado suficiente para autorizar la salida de dos años, pues "le abrirá a futuro perspectivas profesionales inconmensurables".
Los tribunales chilenos rechazan la solicitud cuando no se acredita un beneficio real, concreto y actual para el NNA. La jurisprudencia ha rechazado autorizaciones cuando el beneficio alegado es exclusivamente económico sin componente afectivo, o cuando la salida afectaría significativamente el derecho del otro progenitor a mantener una relación directa y regular con su hijo o hija.
Fuente académica revisada por pares
Mondaca Miranda, A. y Astudillo Meza, C. (2020). "La construcción del 'beneficio' para el niño, niña o adolescente, por parte de los tribunales superiores de justicia chilenos, en las autorizaciones de salidas al extranjero prolongadas o definitivas". Ius et Praxis, 26(3), 301–313. Universidad de Talca / Universidad Santo Tomás. DOI: 10.4067/S0718-00122020000300301.
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