El otro progenitor se niega a firmar
Si el padre o la madre se opone injustificadamente a la salida del menor, el otro progenitor puede presentar la demanda. El juez determinará si la negativa tiene o no fundamento legal.
Cuando el otro progenitor se niega a firmar, la ley permite solicitar la autorización directamente al Tribunal de Familia. Explicamos el proceso completo, qué evalúa el juez y cómo acompañamos cada etapa de su caso.
La demanda de autorización de salida del país es la solicitud judicial que presenta uno de los progenitores ante el Tribunal de Familia competente cuando el otro se niega —o no puede— otorgar su consentimiento para que el hijo menor de edad salga de Chile. El juez evalúa si la salida es beneficiosa para el niño, niña o adolescente (NNA) y, de ser así, emite una resolución judicial que reemplaza legalmente la firma del otro progenitor. La base legal es la Ley N°16.618 de Menores en relación con las normas del Código Civil sobre cuidado personal.
La demanda judicial es la vía cuando la autorización notarial no es posible.
Si el padre o la madre se opone injustificadamente a la salida del menor, el otro progenitor puede presentar la demanda. El juez determinará si la negativa tiene o no fundamento legal.
Cuando no es posible ubicar al otro padre o madre para obtener su firma, la vía judicial permite notificar por avisos y obtener la autorización sin su comparecencia.
Si uno de los progenitores ha fallecido pero no existe certificado de defunción que lo acredite ante la notaría, se requiere resolución judicial que autorice el viaje.
Privación de libertad del otro progenitor, incapacidad legal u otras circunstancias que impidan obtener el consentimiento por vía notarial son causales para acudir al Tribunal de Familia.
El proceso ante el Tribunal de Familia sigue etapas definidas. Le acompañamos en cada una de ellas.
El abogado evalúa su situación, determina el Tribunal de Familia competente (el del domicilio del menor) y define la estrategia para acreditar el beneficio del viaje para el NNA ante el juez.
Se recopila la documentación necesaria y se redacta el escrito de demanda, fundamentando el interés superior del NNA con los antecedentes del viaje, el vínculo familiar, el destino y el propósito de la salida.
El escrito se presenta ante el tribunal competente. El tribunal fija las audiencias y ordena la notificación al progenitor demandado. Si tiene paradero desconocido, se notifica por avisos en el Diario Oficial.
Se celebra la audiencia preparatoria y, si no hay acuerdo, la audiencia de juicio. El abogado presenta los argumentos y pruebas. Si el demandado no comparece, el proceso continúa en su rebeldía.
El juez dicta sentencia. Si acoge la solicitud, la resolución judicial reemplaza la firma del otro progenitor y es el documento que debe presentarse ante la PDI al momento de la salida del país.
Los plazos dependen del tribunal, la complejidad y si el caso es contestado. Estos son los rangos habituales en Chile.
Plazos estimados. Consulte su caso para una proyección según el tribunal competente y las circunstancias específicas.
Según la jurisprudencia consolidada de la Corte Suprema de Chile, el juez pondera cuatro tipos de beneficio para el menor.
El principio rector es el interés superior del niño, niña o adolescente (NNA). El juez no evalúa únicamente el deseo del progenitor solicitante, sino el beneficio concreto y real que la salida al exterior reportará al menor. La jurisprudencia ha identificado cuatro dimensiones de ese beneficio, siendo el afectivo el de mayor peso.
Vínculo del NNA con el progenitor custodio; presencia de familia extendida (hermanos, abuelos) en el destino; estabilidad emocional. La Corte Suprema señala que comprende "un espacio de protección y apego". Tiene primacía sobre los demás en caso de colisión. (CS Rol N.º 11.966-2018)
Que el NNA no sufrirá un perjuicio en sus condiciones económicas. Se valoran la oferta de trabajo para el progenitor custodio y condiciones materiales "similares a las que tienen en Chile". (CS Rol N.º 42.642-2017)
Acceso a educación y salud de igual o mejor calidad. La Corte Suprema autorizó la salida a Sudáfrica valorando expresamente "educación y salud de excelente calidad" como factor decisivo. (CS Rol N.º 4.443-2014)
Aprendizaje de idiomas, exposición a realidades socioculturales distintas, desarrollo integral del NNA. La CA de Antofagasta declaró que el perfeccionamiento del inglés "por sí solo justifica en plenitud la realización del viaje".
Fuente académica: Mondaca Miranda & Astudillo Meza (2020). Ius et Praxis, 26(3), 301–313. Universidad de Talca. DOI: 10.4067/S0718-00122020000300301 — Ver análisis completo de jurisprudencia
La documentación exacta varía según el caso. Estos son los antecedentes que habitualmente se requieren.
Original reciente del Registro Civil (vigencia 60 días).
Documento de identidad vigente de quien presenta la demanda.
Destino, fechas, propósito y nombre del acompañante del menor.
Si están disponibles al momento de presentar la demanda.
Documentos que acrediten el beneficio afectivo, educacional, cultural o económico del viaje.
Para paradero desconocido: gestiones de búsqueda. El abogado le indicará qué documentación específica necesita.
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